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  RECURSO DEL MARITIM A DE FUTBOL 7
 

EXTRACTO DEL CONTENIDO BÁSICO DEL RECURSO INTERPUESTO POR EL C.F.F. MARITIM POR LOS HECHOS OCURRIDOS EL 29 DE ENERO DE 2011 EN EL ENCUENTRO DE FUTBOL 7 VALENCIA "A" - MARITIM "A" ; Y POR LA NOTICIA DEL PARTIDO EL BLOG DEL VALENCIA .

 
DEL PLAZO PARA IMPUGNACIÓN DEL ACTA
 
                        Es jurisprudencia del Tribunal Supremo , y doctrina del Tribunal Constitucional , que los plazos para la realización de actos jurídicos , o reclamación de sus derechos , comienza a contar desde que el interesado tiene conocimiento del acto o del hecho que da lugar a su reclamación pues , como sentencian tan altos Tribunales , no se puede reclamar contra lo que no se conoce .
 
                        Así , pues , el domingo día 30 de enero de 2011 , tras el encuentro de fútbol disputado entre los equipos Valencia A y Maritim A , correspondiente a la jornada número 12 , del 29 de enero de 2011 ,  de la competición Campeonato de Fútbol Base Femenino F7 , Grupo 1 ; se redactó y suscribió el acta del encuentro , cuya reproducción se adjunta como documento nº 1 , donde nada consta respecto a incidencias durante el encuentro , ni de amonestaciones a jugadoras .
 
                        Que fue el jueves día 3 de febrero de 2011 cuando , ante nuestra sorpresa , aparece en la Web de la Federación la sanción a dos jugadoras del Maritim A de fútbol 7 , y se nos muestra un acta del partido donde consta la doble amonestación a ambas jugadoras . En dicha acta no constaba que fuera ampliatoria de otra anterior ni que se hubiera suscrito en lugar diferente que en el momento de finalizar el encuentro y en presencia de delegados y jugadoras .
 
                        Por tanto , la presente reclamación e impugnación se realiza dentro del plazo legal de dos días desde que se ha tenido conocimiento , vía web de la Federación , de dicho hechos .
 
DE LA CAUSA DE IMPUGNACIÓN DEL ACTA Y DEL PARTIDO
            Es criterio , doctrina y jurisprudencia de los estamentos deportivos el valor superior , y muy especial , de las actas arbítrales , las cuales , casi como documentos notariales , dan fe y prueba suficiente de los hechos que en la misma se recogen .
            Pues el acta arbitral de ese encuentro , tanto la que tiene en su posesión el Maritim como la que tiene el Valencia , no se recoge sanción ni amonestación a jugadora alguna del Maritim .
            Y ese extremo , por coherencia con las reiteradas resoluciones de la autoridad deportiva , hace prueba plena y suficiente . Según nuestro acta no ha existido doble amonestación a dos jugadoras del Maritim y , por lo tanto , la sanción impuesta es injusta y debe ser levantada de inmediato .
 
            Existen , pues , dos variantes de un misma acta . Aquellas copias autocalcables que se entregaron a los equipos tras la disputa del encuentro , y con la firma en ese instante de los presentes , donde no consta incidencia alguna ; y otra idéntica en todo a la anterior excepto por aparecer la imposición de dos tarjetas amarillas a jugadoras del Maritim .
 
            Por tanto , una de las dos actas es falsa por haberse manipulado . Y siendo documento oficial que se usa en instancia administrativas , la alteración de ese documento a efectos de expedientes , sanciones o resoluciones , pudiera ser constitutiva de un presunto delito de falsedad documental .
            Es decir , en el acta entregada a la Federación se ha añadido , después de ser firmada y entregadas sus copias , extremos nuevos como si fueran verdaderos y originales .
 
            El hecho es que al Maritim A de fútbol 7 al arbitro le hizo disputar la mayor parte de encuentro , contra el Valencia A , con sólo cinco jugadoras . Extremo del que no se hizo constar nada en el acta del partido .
            Es más , finalizado el encuentro el árbitro se dirigió a las jugadoras y responsables del equipo para pedir disculpas por lo sucedido , por los comentarios desafortunados y ofensivos realizados contra alguna de las jugadoras del Maritim , y para expresar que de acuerdo con el Valencia , habían decidido no poner nada de ello en el acta . 
 
            El art. 27 del Código Disciplinario establece que las actas arbitrales , en lo relativo a las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego , son definitivas y se presumen verdaderas .
            Y definitiva y verdadera es el acta que el árbitro entregó a los equipos una vez finalizado el encuentro , redactada y firmada , donde no consta infracción alguna ; como cierto y evidente resulta que no ha habido ampliación o rectificación de ese acta por vía reglamentaria que ampare las alteraciones producidas .
 
            Por esta causa procede :
1.- dejar sin efecto la sanción impuesta a las jugadoras del Maritim ya que en el acta original del partido no consta tarjeta alguna .
2.- Anular el resultado de dicho encuentro y ordenar se dispute de nuevo , ya que se obligó al Maritim a jugar con 5 jugadoras en vez de siete , sin que conste causa en el acta .
3.- Anular y mandar repetir el encuentro disputado la jornada siguiente entre Maritim A y el Levante , al haberse impedido participar en el mismo a jugadoras sancionadas de manera ilícita y afectar ello al resultado del encuentro y al normal y justo desarrollo de la competición , ya que ello supone una alteración de la competición .
4.- Para el supuesto que se haya producido una manipulación en el acta arbitral y que no se trate de un mero error , que se de traslado a la fiscalía del presunto delito de falsedad en documento oficial utilizado en expediente administrativo como evidencia de sanción federativa . Quedando , en todo caso , el Maritim en la libertad de recurrir a la vía judicial para el esclarecimiento de los hechos y depuración de responsabilidades .
 
5.- Abrir diligencias informativas para determinar si el comportamiento del árbitro de ese encuentro , así como sus comentarios a jugadoras del Maritim , son susceptible de sanción disciplinaria .
 
DE LOS CRONISTAS OFICIALES DEL VALENCIA
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR Ley Orgánica /1996, de 15 enero de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil establece , en su artículo  4 que. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen ; y que la difusiónde información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses ; y requiere de protección ; y que considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses.
            Y el art. 5, sobre el derecho a la información de los menores , establece que las autoridades   velarán porque los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores promuevan los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás, eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista.
 
 
El artículo 25 del código disciplinario , en relación con las normas de prevención de la violencia en el deporte , viene a sancionar los actos de intolerancia en el deporte ; intolerancia que viene referida a los actos de menoscabo , por cualquier circunstancia , a la integridad física o moral de deportistas o al prestigio de instituciones ; ya que ese atentado contra el honor de personas o clubes son uno de los detonantes más comunes de los actos de violencia en el deporte .
 
            Y así , por personas que dicen ser los “cronistas oficiales del valencia” , que tienen la autorización o permiso de circular libremente por las instalaciones de ese club , de hacer fotografías , entrevistas y grabar videos en las mismas ; y que el resultado de todo ello le dan abierta publicidad en los medios de comunicación , en este caso un blog, en su artículo del pasado martes 1 de febrero , titulado “Creando Escuela” , firmado por Carlos Florencia & Son , (Cronistas oficiales del Valencia Fútbol 7 Féminas) , vierten comentarios y afirmaciones que atenta gravemente contra el buen nombre de C.F.F. Maritim y de sus jugadoras .
            Dicho artículo puede ser visto por cualquier persona en el siguiente enlace :
http://amuntrogetes.blogspot.com/2011/02/futbol-7-valencia-c-f-f-6-maritim-c-f-0.html ; y cuyo contenido se transcribe íntegramente , con excepción de las imágenes con que se ilustra el mismo . " CREANDO ESCUELA "
Escuela, El término «escuela» proviene del griego clásico y del latín schola. Todos los padres y madres queremos la mejor educación para nuestras hijas.- Primero van a la guardería…., luego a preescolar….más tarde a primaria y a la Eso…. Algunas van a la escuela de música, otras a la escuela de idiomas, y así durante muchos años y esfuerzo hasta que alcanzan una educación y unos valores.
Se hacen famosas las escuelas de negocios, mi abuela Vicenta me decía que su escuela había sido la vida, también está la escuela flamenca de pintura, la escuela brasileña de samba, en la Grecia clásica la escuela estoica ( no tiene nada que ver con el ex jugador del Barca Stoikov ) etc.- Me acuerdo de pequeño la película Escuela de Sirenas de Esther Williams, y cuando alguien tiene una carrera profesional exitosa y muchos seguidores se dice que ha creado escuela .-
Creo que eso es lo que está haciendo el Valencia Femenino, creando escuela.-
No sólo una escuela deportiva, sino una escuela de valores, de educación , de sacrificio y donde el esfuerzo, el trabajo, la amistad y el compañerismo son sus asignaturas.- En esta escuela yo conozco al Jefe de estudios , Elías , y en nuestro caso las profesoras son Mari Ló y Anita .- Todas las alumnas del Valencia A sacan sobresalientes.-
 
Nuestras hijas son de la generación del 98 o del 99. Fueron a la guardería, al colegio y hace dos años los padres pensamos en apuntarlas en una escuela deportiva.-
Unas jugarán mejor, otras correrán más, unas meten goles y otras los paran.- Cada una tiene sus características., goleadoras, peleonas, con carácter, con velocidad, etc.…
Pero todas forman un equipo con unos valores.- Las más antiguas en el equipo reciben a las nuevas y estas últimas se adaptan a las otras.- Los padres y madres hacemos lo mismo.- Y nos vamos de cena…. Y hay algunos que hasta se pierden por el camino …
A ninguna de nuestras alumnas se le ocurre suspender de la forma que suspendieron algunas jugadoras del equipo contrario.- Ni se les ha pasado por la cabeza ni se lo permitiríamos.- Debemos de estar orgullosos de su comportamiento, en ese sentido son un verdadero ejemplo que ha creado escuela.-
Hay equipos que futbolísticamente tienen mucho talento, pero hay estrellitas que ante la impotencia de sobrepasar a la defensa rival no pueden tener respuestas antideportivas y faltar el respeto a sus compañeras y a las contrarias.- Se trata de un pecado de juventud que se puede arreglar.- Esos comportamientos hacen mucho daño al resto de sus compañeras que con una actitud ejemplar acaban jugando con mucho honor pero en inferioridad de condiciones.- Eso pasó el domingo.-
El partido era difícil porque el rival tiene un nivel futbolístico muy alto y una portera que junto a la nuestra son de las mejores de la liga.- Aún así nuestras chicas tuvieron durante 10 minutos , un juego rápido, dinámico, con control del balón y muchas oportunidades…. postes, repostes, más postes y paradas.- Acoso total y gran intensidad.
Haciéndonos un favor el entrenador contrario se auto expulsó y el ejemplo lo continuó su jugadora Isabel.- En una peligrosa internada hacia nuestra portería, en una gran carrera junto a Claudia, ésta llegó antes y con la punta de la uña del dedo gordo del pie derecho despejó a córner.- Fue córner, el árbitro pitó fuera de portería y la contraria quería penalty .-
Total, que la cosa acabó con una serie de insultos y dos expulsadas del Marítim y realmente se acabó el partido. Siete contra cinco .-
A partir de ahí…. tiempo al tiempo…. Tres goles de Marta que de meter no se harta, dos de Guti y uno de La Rubia.- Partido de tenis , Un set a Cero.-
Tenemos un gran equipo, desde el equilibrio del centro de campo, a la capacidad goleadora de las delanteras y la fuerza, velocidad y colocación de la defensa y de nuestra portera que han vuelto a conseguir mantener la portería a cero por tercer partido consecutivo y somos el equipo menos goleado de la liga. La primera defensa es Marina
En esta escuela deportiva las alumnas son : Carmen, Claudia, María Gil, Isabel, Guti, Andrea, la Rubia, Marina, Sara, Marta, Saray, Andreita, Ainoita y Ari.-
Hasta la fecha todas progresan adecuadamente y no creo que suspendan en Junio.-
Felicidades.-
Carlos Florencia & Son , (Cronistas oficiales del Valencia Fútbol 7 Féminas)
 
            Con resumen de la esencia del artículo publicado , se dice que “... el Valencia está creando escuela ... , forman un equipo con unos valores ... y que a ninguna de nuestras alumnas (Las del Valencia) , se le ocurre suspender de la forma que suspendieron algunas jugadoras del equipo contrario , (El Marítim) ... , donde hay estrellitas ... que ante su impotencia ... faltan el respeto a sus compañeras y a las contrarias ... y que con su comportamiento hacen daño a sus compañeras ...” .
            “... Que el entrenador (del Maritim ) se auto expulsó ... (y el acta arbitral sin decir nada) ; ... y que su ejemplo lo continuó su jugadora Isabel ... ( tampoco dice eso el acta arbitral , cosa que no es de extrañar si atendemos a lo que nos cuenta el cronista oficial del Valencia 7 féminas , donde una jugadora del valencia ...”con la punta de la uña del dedo gordo del pie derecho despejó a corner ..., ( por una lado qué vista de lince la del cronista oficial y , por otro , que peligroso eso de jugar sin las botas reglamentarias) y ... que la cosa acabó con una serie de insultos y dos expulsadas del Marítim y realmente se acabó el partido. Siete contra cinco .-
            Es decir , que el entrenador del Maritim y su jugadora Isabel se auto expulsaron . Y que por una jugada discutible que acabó entre insultos , se expulsaron a otras dos jugadoras .
            Y curiosamente el acta arbitral , suscrito por el delegado del Valencia , nada dice de esos extremos , entrenadores expulsados , uñas de dedos gordos , ni insultos . NI si quiera esa variante atípica del acta arbitral que aparece después sin saberse de dónde , habla de insultos , y refiere dos doble amonestaciones por otras causas .
 
            En resumen , no sólo la realidad que relata este artículo es diferente a las dos actas arbitrales existentes , la entregada a los equipos y la modificada ; sino que contiene datos identificativo de menores de edad , actuaciones y calificaciones que en lo particular entendemos injustas , inadecuadas y atentatorias contra el honor de las mismas y contra el buen nombre de la entidad a la que representamos .
            Solicitamos , pues , se abra expediente sancionador contra el Valencia y contra los autores del artículo referido , ordenando se retire su publicación , y que por el Valencia , en sus medios y en la página referida , publique una nota de disculpas y rectificación .
 
 
 
            Arturo Luis Jiménez Marzal
            Colegiado 5309 Ilustre Colegio Abogados de Valencia
            Asesor Jurídico C.F.F. Marítim .
 
 
 
 
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