APLICACIÓN DE LA LEY ANTI TABACO EN NUESTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Con la entrada en vigor el 2 de enero de 2011 de la nueva ley del tabaco se ha planteado la duda legal sin en las instalaciones del C.F.F. Maritim , Polideportivo de Doctor Lluch , se puede fumar .
Para aclarar la cuestión , por nota informativa del Ministerio de Sanidad , Política Social e Igualdad se establece lo siguiente :
1.- En las zonas deportivas o polideportivas donde entrenan niños ,no está prohibido fumar salvo que se trate de un parque infantil . Se entiende por parque infantil aquel espacio al aire libre acotado que contenga equipamiento o acondicionamiento específico para el juego y esparcimiento de menores.
Como quiera que en nuestras instalaciones sólo hay material e instalaciones de carácter deportivo , y que aparte de menores entrenan y practican deporte personas de todas las edades , es un espacio donde se permite fumar en los espacios abiertos .
2.- En los estadios o campos de fútbol no está prohibido fumar excepto que se trate de recintos cubiertos .
3.- Respecto del bar de las instalaciones , la ley establece que está prohibido fumar en espacios cerrados pero no en sus terrazas siempre y cuando éstas no tengan más de dos paredes y el techo .
Por ello , cuando la instalación de bar tenga sus dos paramentos laterales bajados, al estar cubierto , no se podrá fumar en el mismo . Sin embargo , cuando tenga levantados uno o los dos paramentos laterales , es zona donde se permite fumar .
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